REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Octubre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-000291
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ06920100095
Recibida la demanda en fecha 30 de septiembre de 2010, incoada por el ciudadano CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.202, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según consta en Instrumento Poder que riela a los folios 5 y 6 del expediente, en representación de la ciudadana ROSIRIS MILAGROS CEDEÑO MEDRANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nro. 13.595.067, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado actuando en fase de sustanciación, una vez efectuada la revisión de los planteamientos expuestos en el libelo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, observa: que en fecha Seis (06) de Octubre de 2010 se admitió la demanda librándose los carteles respectivos, siendo hasta el día Ocho (08) de Octubre de 2010, la oportunidad en la que el Apoderado Actor a través de escrito procedió a especificar que su representada perteneció a la nómina de empleados públicos del ente municipal demandado.
UNICO
Este Tribunal observa de los hechos narrados y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, determinando su exclusión por lo que este Asunto se encuentra enmarcado en lo que la doctrina denomina Contencioso Funcionarial, pues es dentro del Régimen Funcionarial donde debe plantearse la controversia, siendo que la relación laboral se desarrolló en un Organismo Público Municipal que en el caso que nos ocupa es la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar por lo que la vinculación de la demandante con su patrono la determina como Empleada Publico Municipal.
Esto ocurre, en razón de que la ciudadana ROSIRIS MILAGROS CEDEÑO MEDRANO, se desempeñaba bajo en el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO IV, Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con dedicación exclusiva encontrándose sometida a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionaria publico del Municipio, tal y como lo expone en su escrito de fecha Ocho de Octubre de 2010 y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo preceptúa el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual como se expresa en el párrafo anterior la excluye expresamente.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los Empleados Estadales y Municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
De lo expuesto en la demanda, se desprende que en el presente Asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de Empleo Público de un Funcionario Público adscrito a un Ente Municipal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana ROSIRIS MILAGROS CEDEÑO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nro. 13.595.067, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa, remitiéndola al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena enviar este expediente a la unidad de distribución de documentos a los fines correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada a los Once (11) días del mes Octubre de 2010, en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE R.
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL T.
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