REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 15 de Octubre de 2010
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000235
PARTE ACTORA: ANNIS DALLANA CADENA RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro: 15.969.263.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HERNAN GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nro: 125.512.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, CA.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO COA y LOURDES VELIZ OTERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 33.824 y 133.466, respectivamente.
MOTIVO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS.
Visto que consta en acta levanta por este Despacho de fecha Seis (06) de Octubre de 2010, la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO del procedimiento en la causa interpuesta por la ciudadana ANNIS DALLANA CADENA RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro: 15.969.263 contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, CA., en consecuencia ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm.-
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