REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Resolución Nº: PJ069201000097

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000082
PARTE ACTORA: ELVIS JAVIER RAMON LIZARDI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 18.236.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110.
PARTE DEMANDADA: GARAGE CAFÉ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINO JOSE GRIECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 15.467.245.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, VANESSA HERRERA TOVAR Y EDUARDO DE PACE SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 41.278, 132.384 y 138.552, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Veintisiete (27) de Octubre 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ELVIS JAVIER RAMON LIZARDI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.236.667, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, quien es su Apoderado Judicial tal como se evidencia de instrumento Poder que cursa en el expediente y por la parte demandada empresa GARAGE CAFÉ, C.A., los ciudadanos ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA y EDUARDO DE PACE SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 41.278 y 138.552, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales tal como se evidencia del instrumento Poder que cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado los representantes legales de la parte demandada ofrecen para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), los cuales se comprometen en entregar en una audiencia especial de pago, por lo que piden al Tribunal se fije la misma para el día Tres (03) de Noviembre de 2010. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante. Es Todo. Seguidamente el Actor y su Apoderado Judicial manifiestan: Expresamos conformidad con el pago ofrecido y la fecha de pago señalada, por lo que informamos a esta instancia judicial que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, en consecuencia solicitamos a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por la parte Actora, su Apoderado Judicial y los CoApoderados Judiciales de la parte demandada en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la Homologación del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Se fija el día Tres (03) de Noviembre de 2010 a las 10:00 a.m., para que se celebre la audiencia especial y se efectúe el pago convenido ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez,


Abg. OLGA VEDE
El Actor y su Apoderado Judicial



Los CoApoderados Judiciales de la parte demandada


La Secretaria



Abg. MAGLY MAYOL