REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000221

PARTE ACTORA: EDGAR ORTIZ, venezolano y titular de la Cédula Nro: 12.185.966.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93 116.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ y YNEOMARYS VERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 39.817 y 120.602, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
En el día de Hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, quien actúa como CoApoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela en el expediente y por la otra comparece la ciudadana YNEOMARYS VERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 120.602, quien actúan como Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A., tal como se evidencia de los Instrumentos Poderes que se anexan al expediente en este acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado los representantes legales de la parte demandada ofrecen para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), los cuales se cancelan en este acto, a través de cheque por el monto señalado girado contra el Banco Provincial identificado con el Nº: 00044214, de fecha 26 de Octubre de 2010, a favor del ciudadano EDGAR ORTIZ. Con el pago indicado se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida con el demandante por lo que no existe ninguna otra diferencia por pagar. Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora manifiesta: Recibo en este acto el cheque identificado, por lo que manifiesto en nombre d e mi representado
que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo ordenando el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Apoderado Judicial de la parte Actora


La CoApoderada Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol