REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000286

PARTE ACTORA: IVAN ALEXANDER GAVIRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº: 16.614.815.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMA LAGONELL, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.871.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de Hoy, Seis (06) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, comparecieron a la misma, el ciudadano IVAN ALEXANDER GAVIRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº: 16.614.815, asistido por NORMA LAGONELL, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.871, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653 en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, tal como se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto para que previa certificación por secretaria le sea devuelto el original. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado el representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la entrega de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bsf. 22.592,19), los cuales entrega en este acto a través de cheque Nº: 11146467, de la cuenta corriente Nº: 01340472174721008601 de la empresa demandada, girado contra el Banco Banesco de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2010, con lo cual se honran todos los compromisos derivados de la relación laboral sostenida. Seguidamente el Actor y su Apoderada Judicial manifiestan: Manifestamos nuestra conformidad con el pago efectuado, por lo que informamos a esta instancia judicial que con esta cantidad quedan cubiertas todas las acreencias que dieron origen a la presente causa, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar por lo que solicitamos a este Juzgado se sirva Homologar este acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por la parte Actora, su Abogada Asistente y el Apoderado Judicial de la parte demandada en la que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede en este acto a impartir la Homologación del presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente en la oportunidad que determine el Archivo Judicial según el cronograma. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez

Abg. Olga Vede El Actor y su Abogada Asistente

El Apoderado de la Empresa Demanda
La Secretaria,

Abg. Magly Mayol