REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2007-000453
Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
Que en fecha Dos (02) de Julio de 2010 se dictó Auto en el cual se decretó la Ejecución Voluntaria en esta causa otorgándose un lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la parte demandada, para que le diera cumplimiento a lo ordenando en la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y sede Judicial, resultando evidente que tratándose de un Ente Municipal debe conferirse el lapso estipulado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal, lo cual se omitió
Así las cosas, discurre esta Juzgadora que mal pudiese este Tribunal comenzar a computar el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia referida si no se cumplió con la remisión del Oficio ni se otorgó el lapso legal correspondiente para estos casos, ya que dicho Ente goza de los privilegios legales dispuestos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerándose este hecho una futura causal de nulidad, en virtud de que se obvio remitirla al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en su carácter de Autoridad Ejecutiva del Ente Municipal.
Razón por la cual este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el Auto dictado por este despacho en fecha Dos (02) de Julio de 2010 que riela al folio 35 de la Segunda (2º) Pieza del Expediente mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria, ello con el animo de evitar futuras reposiciones y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en el proceso.
En consecuencia, este Juzgado garantista de los derechos Constitucionales Repone la causa al estado de librar Oficio al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anexándole copia certificada de la sentencia dictada y de la experticia complementaria del fallo presentada a estos efectos por el experto designado en este asunto, a los fines que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia proferida o proponga al ejecutante una forma de cumplir con la misma para efectuar el pago condenado y los honorarios profesionales del experto. Una vez conste la consignación en el expediente del acuse de recibo de dicho Oficio se iniciará el cómputo del lapso de los Diez (10) días continuos conforme al mencionado artículo. Y así expresamente se establece. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EL ANEXO INDICADO.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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