REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 8 de Octubre de 2010
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000008
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VALLADARES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.884.017.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 118.857.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA y JESUS JRAIJE, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 48.635 y 52.793, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que consta en acta levanta por este Despacho de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO del procedimiento en la causa interpuesta por el ciudadano: CARLOS JOSE VALLADARES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.884.017 contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A. en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm.-
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