REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000652

PARTE ACTORA: Ciudadanos MINERVA CORTÉZ, CATERINE BENDEZU, RAIZA DEL CARMEN BELLORÍN, GLISMELIS INDIRA BOGARÍN, DEXI MAIGUALIDA NAVARRO BLANCA, BETZIMAR FLORES, ROSA HURTADO, JOSEFINA GUZMÁN, YURCI CORTÉZ y ZORAIDA FANCELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.934.496, 25.694.036, 15.852.882, 18.170,673, 13.570.674, 19.157.783, 17.041.895, 8.970.546, 15.522.145 y 12.006.544, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.829

PARTE DEMANDADAS: FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL) y Solidariamente FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A. (LOCATEL) Y SERVICIOS INTEGRALES CARONÍ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAJAIRA SEIJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 51.155.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de octubre de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000652, a la misma comparecen por una parte la ciudadana RAIZA DEL CARMEN BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.852.882, una de la accionante en la presente demanda, quien se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.829, quien también es apoderado judicial de los demás accionantes, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la ciudadana YAJAIRA SEIJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 51.155, actuando con el carácter de apoderada judicial de las demandadas de autos empresas FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL) y Solidariamente FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A. (LOCATEL) Y SERVICIOS INTEGRALES CARONÍ, C.A. . Se deja expresa constancia expresa constancia que la representación judicial de las demandadas en solidaridad empresas FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A. (LOCATEL) Y SERVICIOS INTEGRALES CARONÍ, C.A. presenta en este acto original de los poderes que acreditan su representación, los cuales fueron consignados en copia simple para que rielan a las actas del expediente para surtan los efectos correspondientes. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho; debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente:” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionates la cantidad total de de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 400.000), lo que representa el 74,17% del total demandado, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con las accionadas, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. De ser aceptada la oferta, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante cheque no endosables a nombre de los trabajador los cuales serán entregados en fecha 06/10/10, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudieran ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mis representados por este ni por ningún otro conceptos”. Ahora bien, la suma acordada en este acto se distribuye entre los accionantes de la siguiente manera: 1) A la ciudadana GLISMELIS INDIRA BOGARIN, la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS (BS. 20.733,86); 2) A la ciudadana BETZIMAR DEL VALLE, FLORES, la suma de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 32.043,31); 3) A la ciudadana ROSA ELENA HURTADO RENDON, la suma de …………..(BS. 24.734,25); 4) A la ciudadana CORTEZ MOTA, MINERVA DEL CARMEN, la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (BS. 36.193,76); 5) A la ciudadana FACELLO ZORAIDA, la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (BS. 9.404,04); 6) A la ciudadana BELLORIN RAIZA DEL VALLE, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 CENTIMOS (BS. 45.332,45); 7) A la ciudadana CORTEZ FIGUEROA YURCI, la suma de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (BS.66.205,58 ); 8) A la ciudadana BENDEZU AGUILAR CATERINE, la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 24/100 CENTIMOS (BS. 63.402,24 ); 9) A la ciudadana DEXY MAIGUALIDA NAVARRO, la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (BS. 51.678,61.); 10) A la ciudadana JOSEFINA GUZMAN ORTIZ, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (BS. 52.271,92). Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, igualmente se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en la presente audiencia y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) días del mes de octubre de 2010 (01/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la parte actora,


Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,