REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2010
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000927
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS PITRE PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.859.236.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE MONTIEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.730.
PARTE DEMANDADA: ISI ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERISTER VÁZQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIÓN POR ACCIDENTE OCUPACIONAL LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS PITRE PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.859.236, parte actora en el presente proceso, asistido por la ciudadana IRENE MONTIEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.730 y el ciudadano ERISTER VÁZQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demanda de autos empresa ISI ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.; los prenombrados ciudadanos manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente juicio. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes realizaron sus planteamientos de hecho y de derecho; debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente:” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionate la cantidad total de de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 170.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, en ESPECIAL COMPRENDE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIÓN POR ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, demandados en pago por el actor, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. De ser aceptada la oferta, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante cheque no endosables a nombre del trabajador el cual será entregado en este mismo acto. Seguidamente, la parte actora, quien se encuentra debidamente asistido por abogada de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la representación judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado para ello mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente, dicho instrumento bancario se encuentra identificado como cheque no endosable, signado con el N° 00269100, girado contra el Banco provincial, de la cuenta N° 0108-0943-65-0900000011, por la cantidad supra señalada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) días del mes de octubre de 2010 (01/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión
La Apoderada Judicial de la parte actora,
Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,
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