REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000362

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRA MACARENA REYES Y JOHAN VILLALOBOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.502.259 y 14.630.408.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIHU CAROLINA SERRANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.144.

PARTE DEMANDADA: TALLER EL GRAN SERVICIO SRL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NAIRUBYTH TARNAR DIAZ MARIN Y ALFREDO ELY SANCHEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 146.865 y 42.604.

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000362, a la misma comparece el ciudadano ARVELO FIGUEROA OSWALDO JOAQUIN, representante legal de la demandada de autos empresa TALLER EL GRAN SERVICIO SRL, representado judicialmente por los ciudadanos NAIRUBYTH TARNAR DIAZ MARIN Y ALFREDO ELY SANCHEZ , Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 146.865 y 42.604, tal como se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALEJANDRA MACARENA REYES Y JOHAN VILLALOBOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.502.259 y 14.630.408, parte actora en el presente proceso, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial, información esta suministrada a este Tribunal por el Alguacil DENNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, este vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de octubre de 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran los lapsos previstos en la Ley.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA