REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000096

PARTE ACTORA: Ciudadano FREITES PEREZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.133.158.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRO PAIVA y YONNY ABATE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.089 y 103.706, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ADMINISTRACIÓN TRABAJO Y ESTUDIO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, MIGUEL ANGEL ABRAMS Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000096, a la misma comparecen los ciudadanos FREITES PEREZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.133.158, representado por su apoderado judicial, ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAMS Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta al Tribunal que producto de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, ambas partes han llegado a un acuerdo de pago, para poner fin a la presente controversia en fase de mediación, dicho acuerdo lo han decidido plasmado en escrito de transacción que presentan en este acto, mediante medio magnético, con el objeto de que se inserte a la presente acta, a tal efecto, el Tribunal no encontrando ninguna objeción en el contenido de dicho acuerdo, que lo haga improcedente, procede a agregarlo al texto del acta de mediación, el mismo es del siguiente tenor: “ Nosotros, Miguel Ángel Abrams Cristians y Jairo Alfredo Pico Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.388.785 y V- 16.163.183, profesionales del Derecho, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.174y 124.638, actuando en este acto en nuestra condición de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRACION TRABAJO Y ESTUDIO C.A. (ATESCA),originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 1970, bajo el Nro. 98, Folios vto 289 al 293 (Expediente Nº 98), con posteriores reformas incorporadas a su Acta Constitutiva-Estatutos, siendo la última, la registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 30 de marzo de 2007, bajo el Nro. 71, Tomo 11-A, carácter el nuestro que se evidencia de autos, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y el abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.133.158, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”,reclamando en su conjunto el pago DOSCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.201.183,35), por conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, por concepto de i)Antigüedad, ii)Días Adicionales (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), iii) intereses sobre prestaciones, iv) Utilidades fraccionadas correspondiente a los años 2008 y 2009, v)Indemnización de Antigüedad por despido injustificado, vi)Indemnización adicional sustitutiva del preaviso, vii)Vacaciones Fraccionadas, ix)Utilidades Fraccionadas, x)bono de producción, xi)Salario por retardo en el pago Clausula 46 de la Convención Colectiva y xii)Bono de Asistencia Perfecta, xiii)más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.
Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “OPERADOR DE PLANTA”, desde el 05/09/1994 hasta 15/01/2009,devengando un salario diario normal de BsF. 96.00,00; b) Que en fecha de 15/11/2009, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de Antigüedad, Días Adicionales (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización de Antigüedad por despido injustificado, Indemnización adicional sustitutiva del preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, bono de producción, Salario por retardo en el pago Clausula 46 de la Convención Colectiva y Bono de Asistencia Perfecta, y demás conceptos.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.
CUARTA: La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano RAFAEL DE FREITAS, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en su totalidad el día 2 de noviembre de 2010, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITES PEREZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa.
SEXTA: Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la forma establecida en la cláusula cuarta de la presente transacción. Así, el demandante, RAFAEL DE FREITAS, declara aceptar y recibir en fecha 02/11/10 las cantidades de dinero ofrecidas por la demandada, en la oportunidad establecida en la cláusula 4 del presente acuerdo. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados tales como Antigüedad, Días Adicionales (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización de Antigüedad por despido injustificado, Indemnización adicional sustitutiva del preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, bono de producción, Salario por retardo en el pago Cláusula 46 de la Convención Colectiva y Bono de Asistencia Perfecta, y demás conceptos. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción y una vez recibida las cantidades de dinero nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.
NOVENA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”,sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a la “EMPRESA”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
DÉCIMA:EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
UNDÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Visto que el acuerdo a que arriban las partes en la presente audiencia preliminar reúne los requisito legales y reglamentarios previstos, y por cuanto ambas partes se extienden el más amplio y reciproco de los finiquitos, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse; por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se acuerda expedir por Secretaria dos juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordena la devolución de las pruebas ofertadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el Archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero acordada en el presente acto. por último se deja establecido que la entrega de las cantidades de dinero acordadas en este acto se efectuar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02/11/10, en dicha oportunidad ambas acuerdan hacer entrega de dos Cheques no endosable, el primero de ellos por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 13.000,00), a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITAS y un segundo cheque no endosable por la CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000,00), a nombre del ciudadano YONNY ABATE, apoderado judicial de la parte actora.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010 (29/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la parte actora,


Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,