REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001269

PARTE ACTORA: Ciudadana YOHAMLYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.162.856.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 107.658.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS SHAROL SHOES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LENI SHIRLEY SOSA, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 71.561.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001269. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma la ciudadana LENI SHIRLEY SOSA, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 71.561, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos sociedad mercantil CALZADOS SHAROL SHOES, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana YOHAMLYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.162.856, parte actora en el presente proceso, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial, información esta suministrada a este Tribunal por el Alguacil ERICK MAIZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, este vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,