REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de octubre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: FP11-L-2008-001123
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto integro de la decisión, pasa en efecto este Tribunal a publicar la presente decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 12.053.524.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDWIN SAMBRANO, TERESA SANDOVAL e IVAN RAMONES, venezolanos mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.572, 18.564 y 72.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINERIA MS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1986, bajo el número 2, Tomo 52-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados WILMER LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO venezolanos mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.078 y 75.335, respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.
ANTECEDENTES
En fecha 08 de julio de 2008, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por Enfermedad Profesional intentara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALDEZ HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil MINERIA MS C.A., siendo distribuido el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, el cual en fecha 02 de octubre de 2008 levanto el acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y una vez concluido el referido acto ordenó incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Juicio que resulte competente.
El día 17 de febrero de 2009 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente dictó auto mediante el cual deja constancia del escrito de contestación de la demanda presentado por la representación judicial de la demandada, ordenando remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Laboral la totalidad de las actuaciones que componen la presente causa, para ser distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y posteriormente redistribuida a este Juzgado, el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual en efecto tuvo lugar el día 10 de agosto de 2010 a las nueve de la mañana (09:00a.m.), compareciendo ambas partes debidamente representadas, prolongándose su continuación para el día catorce (14) de octubre de 2010, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, declarándose el desistimiento de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal, con respecto a la demandada por su inasistencia.
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante sus apoderados judiciales a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni por si mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada.
DECISION
Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALDEZ HERNANDEZ, por Indemnización por Enfermedad Profesional contra la empresa MINERIA MS C.A.
Una vez que conste en autos su respuesta comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos pertinentes. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil diez (2010).
El Juez
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria.
Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos de la tarde (2:00p.m.)
El Secretario.
Abog. Ronald Guerra.
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