REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002444
RESOLUCION Nº: PJ0242010000261

PARTE SOLICITANTE: JESUS AMARILIS APONTE DE CALZADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 4.597.247 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.407., y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
- Que visto el escrito que en fecha 29 de Junio de 2010, la ciudadana JESUS AMARILIS APONTE DE CALZADILLA Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 4.597.247 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.407., y de este domicilio, , presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y recibida por efectos de distribución en el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo cual riela a los folios uno (01) al cuatro (04).
- Que en fecha 13 de Julio de 2.010, dicho Tribunal dictó Despacho
saneador, a fin de que fuera consignada copia certificada de los folios 125 al 127, acata Nº 40, del Libro de matrimonios del año 1969, llevado por el extinto Juzgado del Distrito Heres hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondientes Partidas de Nacimiento de las Solicitante, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, lo cual riela al folio cinco (05).
- En fecha 19 de Julio de 2.010, mediante diligencia fue consignada la copia certificada solicitada, todo lo cual cursa a los folios seis (06) al once (11).

En fecha 03 de Agosto de 2.010, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia mediante la cual remite el presente asunto a este Tribunal, por cuanto el libro donde se encuentra estampada el acta de matrimonio en cuestión, se encuentra resguardado en el archivo de esta dependencia judicial, y al efecto libró Oficio Nº 1023-348-2010, de fecha 03-08-10. Lo cual riela a los folios doce (12) al catorce (14).
- En fecha 16 de septiembre del corriente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual fue debidamente admitida la presente solicitud; y acordó proceder a la corrección del error material cometido al momento de la elaboración del Actas de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano Miguel Ramón Calzadilla, toda vez que el número de Cédula de identidad de la solicitante fue señalado en la misma como “4.597.246” siendo lo correcto “4.597.247” .Lo cual riela a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21).
- Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud, donde se evidencia el error material señalado en cuanto a la trascripción del número de Cédula de Identidad de la solicitante. Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: MIGUEL RAMON CALZADILLA y JESUS AMARILIS APONTE DE CALZADILLA, en lo que respecta al número de Cédula de Identidad de la solicitante JESUS AMARILIS APONTE DE CALZADILLA, trascrito “4.597.246” siendo lo correcto “4.597.247” por lo que se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.969, acta Nº 40, inserta a los folios 125 al 127, llevado por el extinto Juzgado del Distrito Heres hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.-
- Líbrense copias certificadas de la presente decisión.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2010-002444
RESOLUCION Nº: PJ0242010000261