REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: FP02-S-2010-003257

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000260
Vista la anterior solicitud mediante la cual la ciudadana CARMEN CLARA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.015.917 y de este domicilio; actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el Dr. Miguel Antonio Rondón, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.110, en donde pide se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus DIONISIO DE LA CRUZ FERNANDEZ LIRA, pasa este juzgado a realizar un análisis de la misma:
En fecha 28-06-2010, este tribunal admitió solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana CARMEN CLARA FERNANDEZ, el cual tenia asignado el número FP02-S-2010-002312, en fecha 21 de Julio de 2010 comparece el Abogado ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inpreabogado N° 36.137, en su condición de Apoderado Judicial de MARIA RAMONA GUEVARA, CRUZ TERCERO ARVELAEZ y CRUZ MARIA ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.504.165, 11996156 y 12.438564 los cuales presentan escrito de oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, procediendo este juzgado a dictar sentencia en la cual declara el SOBRESEIMIENTO del proceso, en fecha 23-07-2010, todo en base a la aplicación de criterios jurisprudenciales acogidos por este tribunal y en base al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y al haber oposición, resulta forzoso para este juzgador SOBRESEER el referido pedimento, y así fue declarado. En vista a la exposición hecha este juzgado se percata que se vuelve a solicitar la ciudadana CARMEN CLARA FERNANDEZ, la misma declaración de Únicos y Universales Herederos, teniendo indefectiblemente este juzgado que declarar la IMPROCEDENCIA de tal solicitud bajo los razonamientos expresados a fin de evitar decisiones contradictorias.- ASI SE DECIDE. Se ordena dar por terminada la presente solicitud y archivar el expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma