REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres
 
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
Ciudad Bolívar. 13 de Octubre del  2010
 
 
Asunto principal: FP02-V-2010-000720
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000274
 
PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR RAMON CASTILLO, venezolano,   mayor de Edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 4.981.418.-
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra ANA TOLOZA DE VIVAS, abogada en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.307,  como consta en el acta de transacción judicial  que corre  al folio 60.-
 
 
PARTE DEMANDADA: JOSE YAURIPOMA CEPEDA,  venezolano, mayor de edad,  con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar,  titular de la  identidad N° 22.830.521-
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:  Dra, SILVANA SILVA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita el I.P.S.A, bajo el   Nº 132.634, como corre al folio 60.-
 
 
MOTIVO: DESALOJO
 
 
 
SENTENCIA   INTERLOCUTORIA
 
 
En la presente causa se efectuó una TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 08-10-2010, en  el presente juicio de DESALOJO que tiene incoado el ciudadano  HECTOR RAMON CASTILLO, contra  JOSE YAURIPOMA CEPEDA, el cual se celebro bajo los siguientes términos:  
 
	PRIMERO:  Dar por terminado la relación arrendaticia que existió entre las partes, obligándose, el demandado a entregar el inmueble arrendado constituido por una casa ubicada en la calle Tres Maria,  Nº 21,  Sector La Sabanita de Ciudad Bolívar, en las misma condiciones que lo recibió, libre de bienes y personas, el 30-06-2011.-SEGUNDA:  El demandado canceló en este acto las mensualidades vencidas adeudadas, ambas partes han acordado que a partir del 7 de octubre de 2010, el canon de arrendamiento queda establecido en  SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,oo).  Queda igualmente acordado entre las partes que si el ciudadano JOSE YAURIPOMA CEPEDA hace entrega del inmueble arrendado antes de la fecha acordada (30-06-2011), cancelara el canon de arrendamiento hasta el mes de que permanezca en el inmueble arrendado obligándose a pagar puntualmente los cánones de arrendamiento los primero siete días de cada mes. Se conviene que la falta de pago de dos mensualidades dará derecho al demandante a solicitar inmediatamente al demandado la entrega del inmueble ocupado. Totalmente libre de bienes y personas en las condiciones que lo recibió  cancelando las mensualidades vencidas y las que estén por vencerse hasta la terminación  de este acuerdo debiendo el demandado pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de su incumplimiento, incluyendo honorarios de abogados.-TERCERO:  el demandado deberá entregar al demandante HECTOR RAMON CASTILLLO, o a su abogado de confianza, o a la persona que este designe para que reciba la casa con diez días continuos antes de la fecha convenida para la devolución del referido inmueble el 30-06-2011.- CUARTA: En caso que el demandado JOSE YAURIPOMA CEPEDA, incumpliese una de las obligaciones asumidas en este acto, específicamente la de la entrega del inmueble arrendado en buenas condiciones el 30-06-2011, el demandante  JOSE RAMON CASTILLO plenamente identificado solicitará el cumplimiento forzoso a través de este Tribunal, acodándose de inmediato el desalojo judicial, entregándose los bienes  que se encuentre en el inmueble arrendado a la Depositaria Judicial, debiendo el demandado pagar las costas o gastos que se causare por su incumplimiento incluyendo honorarios de abogados. Aceptando en el mismo acto el actor, la transacción  propuesta por la Abogada del demandado JOSE YAURIPOMA CEPEDA, dejando sin efecto lo establecido en los artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y ambas partes se acogen al artículo 277, solicitan se deje sin efectos lo consagrado en el artículo 282 del código de Procedimiento Civil e igualmente solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1718 del código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue la presente TRANSACCION JUDICIAL como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente se ordena expedir copias certificadas de la presente transacción y del autos que la acuerda.- 
 
Respecto al auto de HOMOLOGACION,  el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados  los  actos  unilaterales  o bilaterales  de  auto-composición  procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” .- En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolución de originales, previa certificación en autos.  Archívese el expediente.
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
 
                                                                            
 
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           Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
 
Asunto principal: FP02-V-2010-000720
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000274
 
MEF/Lma/paquirma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO : FP02-V-2010-000720
 
 
 
 
 
 
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