REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000282
RESOLUCIÓN N°: PJO242010000275
- Con fecha 28 de julio de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LITTLE JHON VILLALOBOS BOLIVAR e ISABEL ALICIA CANONICO PEREZ de VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.828.706. y V- 8.896.824., respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 6.340, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al cuatro (04).

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
- Manifiestan los solicitantes LITTLE JHON VILLALOBOS BOLIVAR e ISABEL ALICIA CANONICO PEREZ de VILLALOBOS que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de mayo de 2.002, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios vuelto del 158 al 159, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio siete (07).

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no fueron procreados hijos, y adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;

- Que desde el día 05 del mes de marzo de 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;







- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
- En fecha 03 de agosto de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 16 de septiembre de 2010; pero en fecha 11 de agosto de 2010, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y hace la observación que en lo que respecta a los bienes adquiridos la disolución y/o liquidación de bienes matrimoniales deberán hacerla una vez se haya dictado y ejecutado sentencia que disuelva el vínculo matrimonial que les une.


T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

- Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos LITTLE JHON VILLALOBOS BOLIVAR e ISABEL ALICIA CANONICO PEREZ de VILLALOBOS contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.







- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.


La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer