REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre del dos Mil diez.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010- 003577.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000280

Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YILDA COROMOTO IDROGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.619.075, revisada como ha sido la misma, el Tribunal observa: Que la referida solicitante actúa en nombre y beneficio de sus menores hijos . EUCARIS ELIANA DEVERA IDROGO, CLARIBEL ALEJANDRINA IDROGO, DOUGLAS ELIAS IDROGO, ROSMAIRIS YOSELIN VILERA IDROGO Y CESAR MOISES VELERA IDROGO, venezolano (a), de doce (12) , diez (10) ,ocho ( 08) y cuatro (04) años de edad; en consecuencia ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, por la Materia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil a fin de que conozca de la presente solicitud de Título Supletorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza Temporal.

Abg. Soraya Charboné.
La Secretaria,

Abg. Loysi Merida Amato.