REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003207
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000262

Visto el desistimiento efectuado en la presente Solicitud por la Ciudadana GLENDA YUBISAY EZEIZA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.969.328, debidamente asistida por la ciudadana DAYANGEL CORASPE, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena dar por terminada la presente causa, Así como la devolución del acta original de matrimonio el cual fue consignada a la presente solicitud.- Previa certificación por secretaría.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2010-0003207