REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000110
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000263
PARTE ACTORA: ANA JESSIKA BRAVO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.565, y de este domicilio, endosataria en procuración al cobro por la ciudadana DHAYNIUBER MARARY CHACON TRISERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.761.026, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGELA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.500.728, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por interpuesta por la ciudadana ANA JESSIKA BRAVO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.565, y de este domicilio, endosataria en procuración al cobro por la ciudadana DHAYNIUBER MARARY CHACON TRISERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.761.026, y de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.500.728, y de este domicilio y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 04 de agosto de 2010, y acompañado al mismo no consta el instrumento que fundamenta la pretensión, y que desde la fecha de presentación de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido sobradamente tiempo, sin que la parte demandada haya consignado dicho instrumento por ante la Secretaría de este Despacho, y tratándose de una acción de Cobro de Bolívares (vía intimación) es indispensable que dicha pretensión sea acompañada con el instrumento fundamental de la demanda o la prueba escrita del derecho que se alega, tal como lo establece el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE. Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
|