REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000131
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000266
Vista la diligencia que antecede de fecha 01-10-10 presentada por LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en su carácter acreditado en autos, donde solicita se proceda a la ejecución de la sentencia en virtud de que el recurso de apelación se oyó en un solo efecto, al respecto este tribunal considera precisar algunas situaciones:
1.- Como ya quedo establecido en el auto por medio del cual se oyó la apelación de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, esta se escucha en un solo efecto por las consideraciones allí expuestas.
2.- Tratándose de una sentencia definitiva que pudiera causar gravamen irreparable y que por regla general debe escucharse la apelación de conformidad al principio de la doble instancia y que de ejecutarse la sentencia deja de tener sentido Jurídico la apelación por cuanto, una vez decidida la apelación es cuando sabremos la suerte de las partes en el proceso, por lo cual este Tribunal al permitir la ejecución de la sentencia puede causar daños irreparables a la parte demandada violentando la letra de lo establecido en el artículo 892…………………………………………………..
Artículo 892: Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevara a cabo al Cuarto día siguiente si dentro de los tres (03) días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.-
3.- Tal forma de proceder va en contra del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra constitución.-
4.- Por las razones expuestas considera quien decide que debe esperarse hasta las resultas de la apelación para proceder o no a la ejecución de la sentencia, garantizando de esta manera la tutela Judicial efectiva.
En consecuencia se NIEGA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA solicitada de conformidad con el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2010-000131
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000266
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