REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000099
Resolución Nº: PJ0262010000273

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL GUZMAN RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.504 de este domicilio y debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano: EFREN CARVAJAL abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 140.120 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos.Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.