REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-004141
Resolución: PJ0262010000274
En fecha 22 de Septiembre de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FILGUEIRA ROMERO y YESIKA DEL VALLE TABOR FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.886.436 y 17.382.338, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 29.731, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha trece (13) de Febrero de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número Nº 13, Libro I Tomo 1 del libro de Registro Civil Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.
2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 29 de Septiembre de 2.009, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
En fecha 05 de Octubre de 2.010, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por el abogado supra identificado, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 29 de Septiembre de 2.009 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 05 de Octubre del 2010.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FILGUEIRA ROMERO y YESIKA DEL VALLE TABOR FIGUERA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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