REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: FP02-M-2010-000089
Resolución Nº: PJ0262010000276

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por la ciudadana ZULAY MARIA FLORES DE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.897.999, asistida por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7878, parte demandada en este proceso de cobro de bolívares incoado a través del procedimiento por intimación, interpuesto en su contra por el ciudadano LUIS PEREZ, endosatario en procuración de la letra de cambio accionada en el presente proceso, cuya beneficiaria es la ciudadana IRIS DEL CARMEN VALLES DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.595.201, mediante la cual realiza dación en pago a la ciudadana IRIS DEL CARMEN VALLES DE VASQUEZ, supra identificada, de los derechos, intereses y obligación hipotecaria por cancelar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) que tiene sobre un inmueble constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno constante de Cuatrocientos Ochenta y un metros y ochenta y tres centímetros cuadrados (481,83 Mts.2), ubicada en zona urbana de Ciudad Bolívar, Urbanización Santa Fe del Municipio Heres del Estado Bolívar y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Betancourt, con 28,00 metros, por el SUR: Familia Acosta, con 27,76 metros; por el ESTE: Calle Alberto Carnevalli con 16,72 metros y por el OESTE: Familia Flores, con 17,84 metros; y vista igualmente la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana IRIS DEL CARMEN VALLES DE VASQUEZ, previamente identificada, asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.792, mediante la cual acepta en todas y cada de sus partes la dación en pago en referencia, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes arriba identificadas, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse el presente proceso en etapa de ejecución, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding