REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000334
Resolución Nº PJ0262010000280
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano: OSWALDO JOSE PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.872.802 de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. EUNIDES MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 100.671, de este domicilio en contra de la ciudadana: INES COROMOTO RUIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.711, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
El artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.I.).
b) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice se observa: que la parte actora estima la demanda en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), lo cual supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (actualmente Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares, 195.000,oo) hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding
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