REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2010-003592
Resolución N° PJ0262010000287
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YOSENAIRE MARIA LOPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 14.884.259, de este domicilio, debidamente representanda en este acto por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.620 y de este domicilio, este Tribunal para decidir sobre la admisión de la misma, observa que por haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, el 15 de marzo del año en curso, de donde se desprende en su artículo 148 lo siguiente: “…La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” y estando enmarcada la presente dentro de la norma antes transcrita, se Declara Inadmisible dicha Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl
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