REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000107
Resolución Nº: PJ0262010000291

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Octubre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: HILDE JOSE AREVALO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V- 15.971.447 de este domicilio, y debidamente asistido en este acto por la ciudadana: CARMEN GISELA AREVALO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.974, por una parte y, por la otra la ciudadana NEMIR GABRIELA BETANCOURT ROSILLO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.730.795 debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ALEJANDRA TOVAR GUZMAN abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.694, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano: HILDE JOSE AREVALO URBANO contra de la ciudadana: NEMIRE GABRIELA BETANCOURT ROSILLO de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de tarde (01:00 p.m.).

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.