REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 26 de Octubre de 2010.
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-V-2010-000780
 
Resolución Nº: PJ0262010000292
 
 
Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Octubre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y LIZANDRO ZEA, parte actora y demandada suficientemente  identificados en autos  y debidamente asistidos en este acto por los  ciudadanos: CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ y  NORBERTO JAVIER BATISTA  abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros:  86.169 y 32.279,   mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas  partes tienen  capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia,  que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes con motivo del juicio  de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por  el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AVILA en contra  del ciudadano: LIZANDRO ZEA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente  se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee Así se decide. 
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria T,
 
 
 Abg. Helene Lanz Golding
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve  (09:00 a.m.) de la mañana.
 
 
La Secretaria T,
 
 
 Abg. Helene Lanz Golding
 
NAR/hl/enilse.
 
 
 
 
 
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