REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003620
Resolución Nº: PJ0262010000296
Visto el escrito que antecede, de fecha de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSE OCA SALAZAR y ELAINE CANDELARIA DIAZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.470.602 y V- 13.657.630, asistidos por el abogado RUBEN DARIO MENDEZ GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 119.882, respectivamente, mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. y se acuerda oficiar al Departamento de Malariología, Adscrita al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
|