REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001560
Resolución Nº: PJ02620100000297

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por el ciudadano DENNYS DE JESUS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.252.929, asistido por la abogado ANGERVIS MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.579, contra el ciudadano JOSE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 12.598.163, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa

El artículo 644 del Código de Procedimiento Civil indica:

“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas masivas, admisibles según el código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Por otra parte el artículo 643 dispone que

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En el sub iudice se observa que la parte actora acompañó sendas copias fotostáticas (folios 4 y 5) de documentos privados, no siendo éstos los instrumentos hábiles para dar inicio al procedimiento por intimación sino los originales de los documentos privados a que se refiere el artículo 644 transcrito.

En este sentido, y habiendo llegado la oportunidad para la admisión de la demanda, conforme al artículo 10 ejusdem, la parte intimante no consignó los originales de los documentos privados acompañados en copias fotostáticas en los cuales fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación..
Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.)
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hg/enilse.