REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000358
Resolución Nº PJ0262010000263


En fecha 13 de agosto de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL GAZZANEO MARIN y RHINAMAR DEL VALLE RUIZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.778.129 y V- 19.298.902 debidamente asistidos por el ciudadano: GABRIEL PEÑALVER abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.744 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de Agosto del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 45 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, al folios 91 y vuelto y 92, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector I, Vereda 6, casa Nº 10 de esta Ciudad Bolívar, y se separaron de mutuo consentimiento desde el día quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2009-000358, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de Julio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 13 de Julio de 2010.
En fecha 19 de Julio de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar si procrearon hijos durante la unión conyugal y en caso de ser afirmativo consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mismos, una vez establecidos los requisitos establecidos, notificar nuevamente a este representante fiscal.

En fecha en fecha 21 de Julio del año 2010, los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL GAZZANEO MARIN y RHINAMAR DEL VALLE RUIZ RANGEL supra identificados, presentaron diligencia mediante el cual manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en fecha 06 de Agosto del año 2010 la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL GAZZANEO MARIN y RHINAMAR DEL VALLE RUIZ RANGEL suficientemente identificados en autos, este Representa Fiscal “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ARISTIDES RAFAEL GAZZANEO MARIN y RHINAMAR DEL VALLE RUIZ RANGEL, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Temporal,


Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,


Helene Lanz Golding