REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-M-2010-000076
Resolución: PJ0262010000262

Vista la solicitud planteada por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda de “que se ordene la citación de Corp Banca Banco Universal C.A. Ubicada (sic) paseo Meneses, edificio Jhoana, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con el objeto de que exponga acerca del derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo marca: Ford modelo: Mustang, Placas: SBF39U año: 2007, Tipo Cupe, Color: Rojo el cual se evidencia de la documentación que cursa en al presente expediente” este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil contempla los distintos casos por los cuales puede intervenir un tercero en una causa pendiente entre otras personas, consagrando en los ordinales 1°, 2°, 3° y 6° la llamada intervención voluntaria mediante la cual el tercero interviene por su propia iniciativa, sin que ninguna de las partes lo solicite, en la causa pendiente. Al paso que en los ordinales 4° y 5° consagra la denominada intervención forzada en la cual el tercero es llamado por una de las partes para que intervenga por uno de los motivos previstos en los mencionados ordinales, esto es, cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente (ord. 4°) o cuando pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa (ord. 5°).
Así las cosas se observa en el sub iudice que el demandado no indica cuál es el fundamento de su solicitud de citar al tercero en la presente causa, es decir, si solicita su intervención por ser común a éste la causa pendiente, como lo indica el ordinal 4°, de lo cual no consta prueba en autos de la comunidad de causa que exista con el tercero, o si solicita su intervención porque pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, como lo establece el ordinal 5° de cuya obligación o saneamiento que tenga el tercero respecto del demandado tampoco cursa prueba en los autos.

Si lo que pretende el demandado es que el tercero haga valer un derecho de propiedad sobre el vehículo sometido a embargo preventivo, el demandado carece de legitimación para hacer valer los derechos del tercero supuesto propietario del bien, ya que, tal como se estableció en auto previo de fecha 29 de septiembre de 2010, es el tercero quien debe hacerse presente a hacer valer los derechos –de tenerlos- sobre el bien embargado.
Por tal virtud, al no encuadrarse la solicitud de intervención forzada de tercero en los supuestos de los ordinales 5° y 6° ex artículo 370, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la intervención forzada de tercero solicitada por la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez

La Secretaria acc.
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Helena Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria

Abg. Helen Lanz Golding