REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-F-2010-000215
 
Resolución Nº PJ0262010000267
 
 
 
En fecha  08  de Junio   de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: PEDRO MAURO SANCHEZ GUTIERREZ y BELKIS MARIA PAUL MARRERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.853.553 y V- 8.883.105 debidamente asistidos por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL PADRON  abogada  en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.335 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
 
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: 
 
 
 
         Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo  Heres del Estado Bolívar, en fecha 24  de Septiembre  del año 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 511, folio 334, Libro 05, Tomo M 1, año 1980  del Registro Civil de Matrimonios,  llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos cinco (05): ROBERT JOSE, ROMER ANTONIO, RONALD ALFREDO,  NORELKIS MARIA y NORELYS DE JESUS  SANCHEZ PAUL . (Mayores de edad). 
 
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Nueva Granada, Barrio, Hueco Lindo casa s/n,  de  esta Ciudad Bolívar,  y desde hace más de diez (10) años ininterrumpidos se separaron de hecho,  motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. 
 
En fecha 11 de Junio de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2010-000215, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de Julio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha  12 de  Julio de 2010. 
 
 
En fecha 19 de Julio de 2009, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de  Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia  de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito y expuso: “Revisadas como han sido  PEDRO MAURO SANCHEZ GUTIERREZ y BELKIS MARIA PAUL MARRERO: En consecuencia, este Representante Fiscal, observa: Que si bien las partes señalan el año o fecha cierta de su separación a los fines de verificar lo alegado por los solicitantes. Por lo antes mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a  los interesados  a informar la fecha de separación  de hecho y una vez cumplido este requisito, solicito nuevamente notificar nuevamente a este Representante Fiscal.
 
 
En fecha 26 de Julio  del año 2010, comparece por ante  este Tribunal el ciudadano: PEDRO MAURO SANCHEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad,  titular de  la cédula de identidad Nº 8.853.553 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano:  TOMAS CLARK CASTRO abogado en ejercicio inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nº  100.407 y expuso: Que EN LA SEPARACIÓN DE HECHOS ES MÁS DE DIEZ AÑOS, ESPECIFICAMENTE EL DÍA 25 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2000.
 
 
En fecha 06 de agosto compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de  Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: cumplidos como se encuentran llenos los extremos legales  exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados  por los ciudadanos: PEDRO MAURO SANCHEZ GUTIERREZ y BELKIS MARIA PAUL MARRERO suficientemente identificados en autos, este Representa Fiscal “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
 
 
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
 
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PEDRO MAURO SANCHEZ GUTIERREZ y BELKIS MARIA PAUL MARRERO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo  Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
 
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
 
         Liquídese la sociedad conyugal.-
 
        Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.- 
 
        Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Octubre  del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
					          
 
La Secretaria Temporal,
 
 
Agb. Helene Lanz Golding
 
 
La anterior decisión  fue publicada en su misma  fecha. Siendo las  tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
 
La Secretaria Temporal,
 
 
Agb. Helene Lanz Golding
 
 
 
 
 
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