REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000888
Resolución Nº: PJ026201000269
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de Octubre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana KATHERINE YANGALI BERRIOS abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.119 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ROSA FRANCIA CARRASQUEL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.362 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, por una parte y, por la otra la ciudadana: ROSA ELENA GARRIDO DE URBANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.766, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.183, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana: ROSA FRANCIA CARRSQUEL MARTINEZ contra la ciudadana ROSA ELENA GARRIDO DE URBANO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes Así se Decide
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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