REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2008-000002

En fecha 15 de enero de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por Divorcio intentada por el ciudadano Luis Ismael Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.877.491 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Sambrano Morales, abogado en ejercicio e inscrito ene. I.P.S.A. bajo el Nº 25.138 y de este domicilio contra la ciudadana Zoraida Maria Quintana Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.872.600 y de este mismo domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 25 de febrero del 2008, fecha en la cual se exhortó al diligenciante a que explicara si lo que pretende es desistir del procedimiento (artículo 266 C.P.C.) o de la acción (artículo 263 C.P.C.), no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres y doce minutos de la tarde (09:00 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192010000431
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.