REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2008-000065
Vista la anterior solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: EMMA OLIMPIA HERRERA y SANTOS RODOLFO CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nº 4.597.072 Y 8.852.713 respectivamente y de este domicilio.- El tribunal, declara INADMISIBLE dicha solicitud en vista que las partes no dieron cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 06 de Marzo de 2.008, que corre inserto al folio diecisiete (17); en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad por no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 185-A, segundo aparte, del Código Civil; es decir, por no haber acompañado su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/indira.-
Resolución Nº PJ0192010000433
Sentencia Interlocutoria.
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