REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001424

Recibida la presente demanda que por Acción Indemnizatoria Derivada de la Revocatoria del Contrato de Arrendamiento incoada por Matadero y Distribuidora Orinoco, C.A., (MADIORCA), debidamente inscrita para el momento de su constitución por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 23 de septiembre del año 1997, donde se encuentra anotada en el tomo A-28, bajo el Nº 2216, a través de su co-apoderado judicial Pedro Luís Solórzano Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en la persona de su Alcalde Carlos Rafael Vidal Bolívar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.045.644 y con domicilio en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui y vistos igualmente sus recaudos acompañados, el Tribunal le da entrada en el sistema Juris bajo el número supra indicado: Asunto Nº FP02-V-2010-001424.

El juzgador observa que la demanda ha sido incoada por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA MATADERO Y DISTRIBUIDORA ORINOCO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI por indemnización derivada de la revocatoria del contrato de arrendamiento por un monto de tres millones de Bolívares.

La demandada es una persona político territorial de Derecho Público y la pretensión de la actora fue estimada en poco más de cuarenta y seis mil unidades tributarias (46.153,846154). La competencia para conocer y decidir la pretensión de indemnización correspondería conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental; sin embargo, debido a que la DISPOSICIÓN FINAL del mencionado texto normativo difirió la entrada en vigencia del título relativo a la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por un lapso de 180 días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial es obvio que la demanda incoada contra el Municipio Independencia debe ser conocida por una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Capital que son los órganos jurisdiccionales llamados a conocer, actualmente, de las demandas contra la República, los Estados o Municipios si su cuantía está comprendida entre las 10.000 y 70.000 unidades tributarias.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto ordena enviar estas actuaciones para inmediata distribución. Remítase con oficio.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192010000430