REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Visto el desistimiento hecho por la abogada Delia Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Eithel Orlando Gómez Hundler en el juicio de divorcio incoado contra la ciudadana Gredysmar Aponte, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la apoderada está facultada para desistir, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a homologar como en efecto lo hace. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de diecinueve (19) folios útiles. Asimismo se ordena la devolución del documento inserto en el folio 4, previa certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2009-000490
Resolución Nº PJ0192010000434
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