REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000185
En fecha 21 de mayo de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Obligación Alimentaria y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Pedro Figueredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 848.288, de este domicilio, asistido por la abogada Edith González de Velásquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650, de este domicilio contra los ciudadanos Angel Figueredo Siso, Elba Figueredo Siso, Pedro Figueredo Siso, Katiuska Figueredo Siso, Aikamer Figueredo Siso, Gerzendys Figueredo Siso, José Figueredo Siso y Luis Figueredo Siso, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº 9.281.086, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, la segunda y el último con domicilio en Maturín, Estado Monagas, el tercero, la cuarta, el quinto, el sexto y el séptimo de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 13 de noviembre del 2.008, fecha en la cual la secretaria del tribunal hace constar que se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultas de la citación de los demandados, inserta al folio 21, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Obligación Alimentaria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000439.-
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