REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000043
El día 28 de septiembre hogaño el alguacil hizo constar la ejecución de las providencias cautelares decretadas el 11 de agosto de 2010.
En el cuaderno principal consta que las citaciones de los codemandados se practicaron el 11/8/2010.
Por consiguiente, el lapso de tres días para que el litisconsorcio pasivo hiciera oposición a las medidas cautelares venció el 1/10/2010 y la articulación probatoria feneció el 14 de este mes.
Ante la falta de oposición y de medios probatorios que desvirtúen la procedencia de las medidas cautelares este juzgador considera que se mantienen los fundamentos esgrimidos para acordar las providencias en cuestión.
En efecto, tratándose de un procedimiento de partición se encuentran llenos los requisitos que permiten el decreto de las medidas cautelares solicitadas en el libelo en vista que los documentos acompañados constituyen una presunción grave del fallecimiento del señor Ramón García Paiva, que éste es causante común de las partes y que los bienes sobre los cuales versa la partición son comunes.
En consecuencia, se confirman las medidas cautelares decretadas el 11 de agosto de 2010, siendo estas siguientes:
A juicio de este sentenciador, tratándose de un procedimiento de partición se encuentran llenos los requisitos que permiten el decreto de las medidas cautelares solicitadas en el libelo en vista que los documentos acompañados constituyen una presunción grave del fallecimiento del señor Ramón García Paiva, que éste es causante común de las partes y que los bienes sobre los cuales versa la partición son comunes. Por estas razones, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil las siguientes medidas preventivas:
1) Prohibición de enajenar y gravar sobre:
I. Una casa ubicada en la calle principal del barrio La Lorena cruce con la calle vista alegre, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Candelaria Mejías; Sur: Bar Caroní; Este: Casa y solar de Evangelista Bermúdez; y Oeste: Con la calle principal debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Bolívar, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 38, folios 263 al 277, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004.- Líbrese el oficio respectivo.
II. Cuatro locales comerciales ubicados en la avenida Bolívar de la urbanización los Coquitos y zona de ensanche denominada las moreas del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, con 18,80 metros; Sur: Casa y solar de Petra Celestina Álvarez con 13,50 metros; Este: Con taller mecánico, con 30,00 metros; y Oeste: Con terreno de la panadería los Coquitos con 31,00 metros. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 15-09-1989.
III. Una casa ubicada en la manzana 24, casa 01 de la urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Con casa Nº 2 de la manzana 24 con 9,63 metros; Sur: Con calle sin nombre; con 8,75 metros Este: Con la casa 3 de la manzana 24, con 20,00 metros; y Oeste: Con la calle sin nombre con 19,28 metros. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 30-06-1997, bajo Nº 10, Tomo 7, Segundo Trimestre de 1997.
IV. Una parcela de terreno ubicada en la zona urbana de esta ciudad, denominada barrio la Dinamita, de Ciudad Bolívar, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con señor Rafael García, con 18,40 metros; Sur: Con calle Las Delicias con 28, 20 metros; Este: Con Carlos González con 34,01 metros, y Oeste: Con Estelita Betancourt con 31,90 metros, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 07-09-2005, bajo el Nº 32, folios 384 al 389, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 2005. Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar.
2) La prohibición de inscribir la cesión o traspaso de las acciones pertenecientes al señor Ramón Antonio García Paiva en las compañías anónimas REFRIGERACIÓN REYRE, C.A. y LICORERÍA EL MANGAL, C.A. para lo cual se ordena participar lo conducente a la administración de las referidas sociedades a fin de que se abstengan de hacer cualquier anotación que implique la venta o traspaso de esas acciones en el libro de accionistas.
Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ
Abg. MANUEL ALFREDO CORTÉS
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SCH/editsira
Resolución Nº PJ0192010000445.
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