REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2009-000453
En fecha 05/11/2009 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio, la cual fue intentada por la ciudadana Marlenis del Carmen Parra Campos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.905, debidamente asistido por la profesional de derecho ciudadana Moraima Millán, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.221 contra el ciudadano Richard Ramón Bermúdez La Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.972.135 y de este domicilio.
I
Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
II
Se admitió la demanda el 10/11/2009, emplazándose a las partes para que comparezcan personalmente al primer día de despacho siguiente pasados sean 45 días continuos, después que conste en autos la consignación de la citación de la demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, a las 10:00 a.m., y de no lograrse la conciliación, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio pasados que sean 45 días continuos, a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiere reconciliación y el actor insistirá en la demanda, quedarán emplazadas para que comparezcan al 5to., día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las 10:00 a.m.
Es evidente, que desde la fecha de admisión de la demanda (10/11/2009), la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado, es decir, no ha puesto a disposición del alguacil los medios necesarios para que dicha citación pueda efectuarse como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000446
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