REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FH02-X-2010-000032


El día 12 de agosto de 2010 este tribunal decretó la prohibición de enajenar y gravar de la vivienda ubicada en la calle Circunvalación, Nº 38, urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, cuyos linderos son: Norte: en una línea de 11,80 metros con la casa Nº 29 de la vereda 6; Sur: una línea de 11,80 metros con la calle Circunvalación, la cual es su frente; Este: en una longitud de 27,52 metros con la casa Nº 40 de la calle Circunvalación; Oeste: una línea de 22,60 metros con la casa Nº 36 de la calle Circunvalación cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Público de esta Jurisdicción el día 23 de agosto de 1984, bajo el Nº 58, protocolo primero, tomo 3º. Líbrese oficio al Registrador Público de esta jurisdicción.

Igualmente declaró improcedente la medida de secuestro solicitada sobre la cuenta corriente Nº 0134-0186-14-1863001765 de Banesco y cuenta corriente Nº 1064-40315-8 del Banco Mercantil ya que se observó en autos que dichas cuentas pertenecen a la empresa Restaurante El Faro y poseen firmas autorizadas para movilizarla los ciudadanos Carolina Balina y Daira Veiga.

Asimismo, negó la medida de secuestro sobre un vehículo Ford Bronco Base AUT, año 1993, azul, tipo pick up, placas 237 XLC, serial de carrocería AJU1PP30378 y la cuenta Nº 0134-0186-14-1863001765 de BANESCO.

Consta en autos que el 17 de septiembre hogaño se perfeccionó la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble mediante la participación al Registrador Público de esta jurisdicción.

Estando citados los litisconsortes pasivos para la contestación de la demanda el lapso para oponerse precluyó el 22/9/2010 la articulación probatoria de la incidencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil venció el 6/10/2010. Corresponde, por tanto, dictar el fallo que resuelva la incidencia.

El tribunal observa que la parte demandada no hizo oposición a la medida cautelar ni promovió alguna prueba que desvirtuara la procedencia de la cautela. En un escrito de apelación inserto en el folio 45 de este cuaderno argumentan los coapoderados de la parte accionada que el inmueble pertenece en plena propiedad a sus defendidas por virtud de un acto traslativo de la propiedad que les hizo el difunto Julo Jaime Veiga Gutiérrez.

En relación con la oposición a las medidas cautelares se debe advertir que ella no puede versar sobre aspectos que atañan al fondo ya que esto es materia propia de la sentencia definitiva; de manera que el juez no puede, al decidir la incidencia, tocar aspectos de la pretensión o excepción que deben ser abordados en la sentencia definitiva.

Así pues, la validez del supuesto acto traslativo de la propiedad del inmueble sobre el cual recayó la prohibición de enajenar y gravar no es asunto que pueda ser dilucidado en esta incidencia precisamente porque el negocio jurídico al que se refieren los apoderados de las demandadas se encuentra impugnado en el juicio principal.

En consecuencia, al no existir alegatos que contradigan los elementos presuntivos que fueron considerados por el tribunal para dictar la cautela lo procedente es confirmarla. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la vivienda ubicada en la calle Circunvalación, Nº 38, urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, cuyos linderos son: Norte: en una línea de 11,80 metros con la casa Nº 29 de la vereda 6; Sur: una línea de 11,80 metros con la calle Circunvalación, la cual es su frente; Este: en una longitud de 27,52 metros con la casa Nº 40 de la calle Circunvalación; Oeste: una línea de 22,60 metros con la casa Nº 36 de la calle Circunvalación cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Público de esta Jurisdicción el día 23 de agosto de 1984, bajo el Nº 58, protocolo primero, tomo 3º, decretada en fecha 12 de agosto del 2.010.

Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.-

MAC/ID/leydner.-
Resolución Nº PJ0192010000453.-