REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000084
En fecha 31 de julio de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Ana Jessica Bravo Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.476, de este domicilio, la cual es tenedora legítima de una letra de cambio, librada por la ciudadana Eloina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.146.758 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 14 de Abril del 2009, fecha en la cual se realizó acta donde el defensor judicial nombrado para la parte demandada, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con sus deberes, inserta al folio 38, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y doce minutos de la tarde (02:12 p.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000454.-
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