REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-R-2010-000308
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en fecha 20 de octubre del presente año, emanadas del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 892 de fecha 13-10-10 y constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, désele entrada en el sistema Juris bajo la nomenclatura supra indicada Asunto Nº FP02-R-2010-000308. En consecuencia, me avoco al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman este expediente observa que en fecha 06 de agosto de 2010 el Tribunal del Municipio Cedeño dictó sentencia definitiva declarando buena y válida la oferta realizada por Yoliber Sousa contra esa decisión interpuso apelación la ciudadana Olga Martínez de Torrealba por intermedio de sus apoderados judiciales.
Desde la entrada en vigencia de la resolución de la Sala Plena 2009.0006 se ha interpretado por la Sala de Casación Civil que el Tribunal de Alzada de los Juzgados de Municipio es el Juzgado Superior de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, este Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño.
Envíese el expediente al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz
MAC/ID/editsira.
Resolución Nº PJ0192010000455.
|