REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-001215

El día 04 de agosto de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana Rosal del Carmen Herrera Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.256 y de este domicilio, asistida por el ciudadano Norberto Baptista, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 32.279 contra José Antonio Fernández Lara, Jhoanna Carolina Fernández Lara y Karina Fernández Lara, todos plenamente identificados en autos.

El día 05 de agosto de 2010 fue admitida por este Tribunal demanda y se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación para que dieran contestación a la demanda.

Los ciudadanos José Antonio Fernández Lara, Jhoanna Carolina Fernández Lara y Karina Fernández Lara, presentaron diligencia mediante la cual se dieron por citados voluntariamente en fecha 19 de octubre de 2010.

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…


En el presente caso, se observa que desde la admisión de fecha 05 de agosto de 2010, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar las citaciones de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, por lo que este Juzgador advierte que el lapso de 30 días de que disponía el demandante para cumplir con las obligaciones que le impone la ley en orden a que se practique la citación de la demandada feneció el 06-10-10.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.


MAC/ID/editsira.
Resolución N° PJ0192010000452