REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 21 de enero de 2009, se admitió demanda por cobro de bolívares intentada por Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.250, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 71.191 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas contra la sociedad mercantil El Gran Chispazo, C.A.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Es evidente, que desde el día 26 de mayo de 2.009, fecha en la que el tribunal se abstiene de impartirle su homologación de la transacción celebrada entre las partes, por cuanto no constan en autos que la ciudadana Marlene del Rosario Quiroz tenga la representación estatutaria de la sociedad de comercio El Gran Chispazo, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cobro de bolívares.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-M-2009-000002
Resolución: Nº PJ0192010000457