REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º


Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Heres este tribunal declina la competencia para conocer de dicha inhibición a el Juzgado Superior de esta localidad puesto que según la interpretación aceptada de la Resolución de la Sala Plena Nº 2009-0005 los Juzgados de Alzada de los Tribunales de Municipio son los Tribunales Superiores de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, si conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la alzada la que debe conocer de la recusación o inhibición de los jueces en los tribunales unipersonales es lógico que en este caso deba ser el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar el órgano competente para resolver si admite la inhibición del Juez Carlos Sánchez Morales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.
MAC/aji.
ASUNTO: FN02-X-2010-000023
Resolución Nº PJ0192010000461