REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2009-000027

En fecha 18/02/2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el Nº39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto., en la persona de su apoderado judicial ciudadano Rafael Domínguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.191, contra la ciudadana YESICA ANDREA BARRIOS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.594.682.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 19/03/2009, se admitió la presente demandada y se ordenó la citación de los codemandados mediante compulsa.

La coapoderada de la accionante solicitó el 13/05/2009 se comisionara al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito del Estado Bolívar, sede en Tumeremo, a los fines de que se practicare la citación de los demandados. Conforme a lo solicitado, mediante auto de fecha 21/05/2009 se proveyó la comisión respectiva junto con el oficio Nº 025-708-09. Constando en el libro de entrega de oficios llevados por este Juzgado que la comisión in comento fue entregada a la DAR-Región Guayana para su efectiva remisión el 10/06/2009.

El 04/11/2009 la apoderada accionante solicitó se oficiara al Juzgado comisionado para que se sirviera remitir las resultas de la comisión tantas veces citada, proveyéndose a tal pedimento el 09/11/2009.

El 15/12/2009 se recibido del Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar las resultas de la comisión, desprendiéndose que no se practicaron las citaciones ordenadas por falta de impulso procesal.

La poderdante actora compareció el 21/01/2010 desistiendo del procedimiento y solicitó previa su certificación en autos la devolución de los originales. Este Juzgado se abstuvo de impartir la aprobación al desistimiento interpuesto por la accionante, por carecer de facultad para ello.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -19/03/2009-, hasta la presente fecha no consta en autos que se hayan practicado las citaciones de la parte demanda, por cuanto se comisionó al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y no se impulsó la práctica de las mismas; en tal virtud, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

bg. Indira Díaz Jaspe.

MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000470