REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-M-2009-000086
En fecha 02 de junio de 2009 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Jesús A. Farrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.016, de este domicilio contra la Fima Mercantil “ALFABET, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 60, Tomo 7-A-Pro, de fecha 30 de marzo de 2.007, Registro de Información Fiscal N° J-30634045-9, en la persona de su presidente Luis Edgardo Rubén Armando Ferrer Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.502.597.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 15 de Junio del 2009, fecha en la cual se admitió la demanda, intimándose a la parte demandada, inserta a los folios 17 y 18, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación).-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000473.-