REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-T-2007-000029
En fecha 04 de mayo de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Ana Leticia Lepage viuda de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.481, de este domicilio, debidamente representada por los ciudadanos Eddi González, Sait Rodríguez Sotillo, Eddy Vacaro y Yuri Millán, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 72.759, 16.076, 68.294 y 32.479 y de este domicilio contra el ciudadano Emerson José Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.484, de este domicilio, la empresa Transporte Unidos del Sur Anzoátegui, C.A. (TUSA, C.A.) domiciliada en la Carretera Vía Caracas, sector La Ponderosa, frente a la Tienda Sigo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrito en el Tomo A-75, número 35 de fecha 14 de diciembre de 2000 y cuyo representante legal es el ciudadano Eduardo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.156.352 y domiciliado en la Carretera Vía Caracas, sector La Ponderosa, frente a la Tienda Sigo, y la Empresa de Transporte Eduardo Guzmán, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano José Manuel Guzmán Tonony, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.978.784, domiciliado en la Urbanización El Moriche, Villa 40, Barcelona Estado Anzoátegui.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 17 de octubre del 2007, fecha en la cual se dictó auto donde se ordena librar cartel de citación a los ciudadanos Eduardo Guzmán y José Manuel Guzmán, conforme a lo dispuesto al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio 138, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000466.-
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